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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - VASQUEZ SEGOVIA, PEDRO FELIPE c/ BASSO, LEANDRO HUGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Revocó la resolución apelada y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Vitale, Bortolotti y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 077955/2017/2/RH001
Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion del recurso extraordinario Precedentes vitale y bortolotti Responsabilidad civil Cuestion sustancialmente analoga Costas.

¿Quién es el actor?

Pedro Felipe Vásquez Segovia.

¿A quién se demanda?

Leandro Hugo Basso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (según la carátula, "acc. trán. c/ les. o muerte").

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada, con costas (art. 68 del CPCCN). Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. No se requirió dictamen de la Procuración General por resultar inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Se trata de un fallo unánime de remisión a precedentes: la solución se apoya en las consideraciones de los casos citados, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.

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