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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ESCOBAR, JUAN RAMON c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en la causa por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance indicado, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Fontaine.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048284/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Fondo de reserva lrt Superintendencia de seguros de la nacion Acta 2764/2022 Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Doctrina fontaine Reenvio para nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Escobar.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A., con intervención de Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional regida por la ley especial 24.557 (causa CNT 48284/2015/1/RH1).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine, Juan Eduardo' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

cita de "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

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