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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DURAN, ESTEBAN DE JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Se promovió un reclamo por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, en el marco de la ley especial, y la parte demandada dedujo recursos extraordinarios contra las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicaron el acta 2764/2022. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, remitió a los fundamentos del precedente Fontaine y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003445/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ley 24.557 Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Aseguradora de riesgos del trabajo Precedente fontaine Reparacion por accidente laboral

¿Quién es el actor?

Esteban de Jesús Durán (en la causa principal), y María Rosa Vélez (en la causa acumulada CNT 68107/2013/1/RH1).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (en la causa principal) y Asegураdora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. y otro (en la causa acumulada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, en el marco de la ley especial 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden. Los autos vuelven a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por la Corte en la causa "Fontaine" (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remite en razón de brevedad. No se transcriben argumentos propios adicionales; la solución se apoya íntegramente en el precedente citado.

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