Recurso Queja Nº 2 - ALMIRON, LIDIA MABEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en causas por accidente de trabajo, dejando sin efecto las sentencias apeladas en función de lo resuelto en el precedente Lacuadra (Fallos: 347:947) respecto del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Las actuaciones fueron devueltas a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
Lidia Mabel Almirón, Claudio Nelson Cisneros, Orlando César Flores, Cristian Isaac López, Sergio Ariel Rufrancos y Maximiliano Vázquez (trabajadores en cada una de las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A., Provincia ART S.A., Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. (aseguradoras de riesgos del trabajo, según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos indemnizatorios por accidente de trabajo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley especial).
¿Qué se resolvió?
se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Los autos vuelven a origen para nuevos pronunciamientos conforme a lo aquí decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal consideró que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el precedente "Lacuadra" (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones remite en razón de brevedad. Textualmente: "los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
No se consignan votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acta 2783/2024
- Ley 24.557
Fallos que cita
- LacuadraCSJN · Fallos 347:947
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