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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ HENAO ERIK ROMER c/ GUARDI MIRIAM DEL CARMEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el actor, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a los precedentes citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 046204/2013/1/RH001
Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Lesiones o muerte Precedentes vitale y bortolotti Remision a precedentes Costas Revocacion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Erik Romer Gómez Henao.

¿A quién se demanda?

José Maximiliano, Pedro y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el actor y revocó la resolución apelada, con costas. Devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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