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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MIRANDA LEDEZMA MIRNA ELIZABETH Y OTROS c/ AIMBINDER LEONARDO MATIAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió recurso de queja contra el auto que denegó in limine el recurso extraordinario federal en una demanda por daños y perjuicios. La Corte Suprema dejó sin efecto la denegatoria, por considerar que la acordada 38/2011 no era aplicable al recurso articulado ante la alzada, y ordenó sustanciar el recurso extraordinario conforme al artículo 257 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 037980/2007/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegatoria in limine Acordada 38/2011 Traslado art. 257 cpccn Debido proceso Danos y perjuicios Admisibilidad Corte suprema Menor de edad

¿Quién es el actor?

Mirna Elizabeth Miranda Ledezma, en representación de su hijo entonces menor de edad.

¿A quién se demanda?

Leonardo Matías Aimbinder y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad, conforme al art. 257, segundo párrafo, del CPCCN. Se notificó, se devolvieron los autos principales y se remitió la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario deducido por la parte actora fue mal denegado in limine por el a quo con fundamento en lo dispuesto por la acordada 38/2011. Ello así, pues dicha norma es aplicable solo a las presentaciones efectuadas por ante esta Corte y no corresponde extenderlo al recurso articulado ante la alzada."

"Que, por otra parte, tal decisión implicó que no se dispusiera el traslado del recurso extraordinario federal previsto por el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el cual, que según ha resuelto este Tribunal reiteradamente, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa."

"Por ello, se deja sin efecto el auto denegatorio, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso extraordinario y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad."

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