Recurso Queja Nº 1 - COMBE, HORACIO RAMON c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios deducidos por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en reclamos por accidentes de trabajo contra ART Interacción S.A. y otros. Dejó sin efecto las sentencias apeladas, con remisión a lo resuelto en la causa Lacuadra respecto del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
Horacio Ramón Combe y otros trabajadores (Castillo López, Saldubehere, Fernández y Argañaraz), en sus respectivas causas.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y otros; la Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de Prevención ART S.A., como administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, interviene como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, en el marco de la ley especial 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, sin costas por la naturaleza de la cuestión, y devolvió los autos al tribunal de origen para nuevos pronunciamientos. Respecto del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitió a los fundamentos de la causa "Lacuadra" (Fallos: 347:947). En los demás agravios, declaró inadmisibles los recursos por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Respecto de los demás agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Acordada 2783
- Ley 24.557
- Ley 17.454
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