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Corte Suprema

NUÑEZ, GABRIELA VERONICA c/ RADIO EMISORA CULTURAL S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en tres causas laborales y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947) respecto de la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013201/2020/CS001
Recurso extraordinario Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente lacuadra Despido Accidente de trabajo Ley especial Provincia art Costas por su orden Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Gabriela Verónica Núñez (en la causa principal); Florencio Pereira Mendoza y Andrés Alejandro Tiritilli (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Radio Emisora Cultural S.A. (despido); Provincia ART S.A. (accidente de la Ley especial); Wamaro S.A. (despido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en la causa de Núñez, indemnizaciones por despido; en la causa de Pereira Mendoza, prestaciones por accidente de trabajo conforme a la ley especial; en la causa de Tiritilli, indemnizaciones por despido.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, y se devolvieron los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el precedente "Lacuadra" (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. El texto del fallo no contiene desarrollo argumental adicional ni votos en disidencia.

Normas que cita

  • Acordada 2783

Fallos que cita

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