JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - DIAZ, NOEMI MERCEDES c/ NUDO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió recurso de hecho contra la resolución de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había resuelto una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo remitiendo a los precedentes Vitale y Bortolotti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 097886/2013/2/RH001
Recurso de hecho Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Precedente vitale Precedente bortolotti Reenvio Costas Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Quién es el actor?

Noemí Mercedes Díaz.

¿A quién se demanda?

Nudo S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la resolución apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368) [...] y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán/ sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.