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Corte Suprema

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EN-AFIP DGI-RESOLS 68/03 (JUGR) 15/07 (OICG) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para repetir un pago de impuesto a las ganancias originado en la valuación de bonos GRA canjeados por bonos Brady. El Tribunal adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal, que consideró que la ganancia no derivó de un canje compulsivo sino de un ajuste de valuación del propio banco, por lo que no resulta aplicable la exención del artículo 16 de la ley 23.871.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 034944/2007/CS001
Impuesto a las ganancias Canje de bonos Plan brady Bonos gra Valuacion impositiva Exencion art. 16 ley 23.871 Conversion obligatoria Repeticion de pago Recurso extraordinario Banco ciudad.

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de la suma de $5.882.867,31, con intereses, pagada en concepto de impuesto a las ganancias del período fiscal 1993 (declaración jurada rectificativa), que derivó de la anulación de un ajuste efectuado el 29 de junio de 2000 sobre bonos GRA.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. La decisión se fundó en el dictamen de la Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos el Tribunal compartió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la diferencia entre el valor nominal de los títulos GRA entregados en el año 1993 y el valor impositivo asignado a ellos en el año 1992 constituyó para el BCBA una ganancia gravada en el marco de la ley del impuesto a las ganancias..."

"...la exención se circunscribe a 'la primera enajenación que realiza voluntariamente quienes fueran tenedores por la causa señalada...', por lo que queda fuera el canje de títulos efectuado entre el BCBA y el Estado Nacional en el marco del plan financiero 1992."

"...la renta cuyo tratamiento nos ocupa... no tiene su origen en una 'enajenación', sino en una nueva valuación efectuada por el BCBA."

Sobre la interpretación de la norma: "...cuando ella es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación, sin que sea admisible una interpretación que equivalga a prescindir de ésta."

Se consideró innecesario el estudio de los restantes planteos por ser la solución adoptada suficiente para resolver la causa.

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