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Corte Suprema

VISCONTI, HERNAN c/ CITIBANK N.A.(SUCURSAL DE CITIBANK N. A ESTABLECIDA EN LA REP ARG) s/DESPIDO

Hernán Visconti demandó a Citibank N.A. por despido y la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fue cuestionada por la aplicación del acta 2783/2024. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del precedente Lacuadra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002744/2019/CS001
Despido Recurso extraordinario Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente lacuadra Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Remision a fallos previos Citibank n.a. Competencia laboral.

¿Quién es el actor?

Hernán Visconti.

¿A quién se demanda?

Citibank N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Citibank N.A., se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, sin costas por la naturaleza de la cuestión, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 fueron remitidos a los fundamentos de "Lacuadra" (Fallos: 347:947); los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2783/2024
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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