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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RUSSO, GISEL MARIA DE LOS ANGELES c/ CHEVRON ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por ISS Argentina S.A. y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en el juicio por despido. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022, remitiendo a los fundamentos del precedente Oliva, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025005/2020/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Despido Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Causa oliva Art. 280 cpccn Admisibilidad Costas Reenvio.

Demandante (Actor): Gisel María de los Ángeles Russo.

¿A quién se demanda?

Chevron Argentina S.R.L. y ISS Argentina S.A. (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

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