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Corte Suprema

REQUERIDO: PIERUCCI, LUCAS s/EXTRADICION

El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia del Juzgado Federal de Campana que denegó la extradición de Lucas Pierucci, requerido por Bulgaria para cumplir una condena de tres años y seis meses de prisión por participación en un grupo criminal organizado. La Corte Suprema confirmó la denegatoria por mayoría, por no cumplirse el requisito de testimonio de las resoluciones judiciales exigido por la ley 24.767, mientras que los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti, en disidencia, revocaron y declararon procedente la extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 018910/2024/CS001
Extradicion Ley 24.767 Bulgaria Grupo criminal organizado Testimonio de las resoluciones judiciales Reciprocidad Convencion de palermo Debido proceso Plazo razonable Cooperacion penal internacional

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Sebastián Alberto Bringas, titular de la Fiscalía Federal de Campana.

¿A quién se demanda?

Lucas Pierucci, asistido por el Dr. Eduardo Martín Barreiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Lucas Pierucci, solicitada por la República de Bulgaria para el cumplimiento de una condena a tres años y seis meses de prisión, impuesta por participación en un grupo criminal organizado (artículo 321, apartado 3, punto 2, del Código Penal de Bulgaria).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte rechazó el recurso de apelación ordinario y confirmó la sentencia que declaró improcedente la extradición. Por disidencia de los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti, se declaró admisible el recurso, se revocó la sentencia apelada y se declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia apelada se sostuvo, con detallada referencia a la documentación acompañada por el país requirente, que la requisitoria no contenía 'un testimonio de las resoluciones judiciales' que, según lo dispuesto por el artículo 13, inciso d, de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, cabe exigir en supuestos regidos sobre bases de reciprocidad (artículo 3° de la ley 24.767)."

"De tal modo, el temperamento adoptado por el a quo resulta conteste con el criterio que el Tribunal viene adoptando en casos de pedidos de extradición, que al igual que en autos se rigen por la ley 24.767 ante la ausencia de tratado con el país requirente."

"Por ello, tal como se precisó recientemente en 'Kapron' (Fallos: 349:95), no confluyen en el caso, como propicia la parte recurrente, las circunstancias valoradas por el Tribunal en Fallos: 333:1179 ('Perriod'), para considerar cumplido el recaudo legal bajo examen."

"Este instrumento internacional es suficientemente claro en sujetar la extradición a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, 'incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición' (conf. artículo 16.7)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe descalificar la declaración de improcedencia de la extradición sustentada en la falta de cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, inciso d, de la ley 24.767, toda vez que resultan aplicables, al sub lite, las consideraciones expuestas en 'Perriod' (Fallos: 333:1179)."

"Así, corresponde en primer lugar descartar el alegado incumplimiento del recaudo previsto en el artículo 14, inciso a, de la ley 24.767."

"Al respecto, más allá del tenor sui generis con que se efectúa esta referencia... corresponde precisar que la parte omite toda referencia y valoración a que, en la sentencia extranjera invocada, el Tribunal Supremo de Casaciones de la República de Bulgaria da cuenta de que..."

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