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Corte Suprema

GOMEZ, NORA VANESA c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CAMPO CHICO COUNTRY CLUB Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la aseguradora de riesgos del trabajo y por el consorcio demandado en un reclamo por accidente de ley especial. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, aplicando el precedente Lacuadra respecto del acta 2783/2024, y declaró inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 080818/2017/CS001
Recurso extraordinario Accidente de ley especial Acta 2783/2024 Doctrina lacuadra Art. 280 cpccn Riesgos del trabajo Consorcio de copropietarios Aseguradora de riesgos del trabajo Reenvio Corte suprema

¿Quién es el actor?

Nora Vanesa Gómez.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Copropietarios Campo Chico Country Club y Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, impuso las costas por su orden y devolvió la causa al tribunal de origen para un nuevo fallo ajustado a lo decidido. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Respecto de los demás agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • 2783/2024
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557

Fallos que cita

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