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Corte Suprema

ARGUELLO VENIALGO, CARLOS ALBERTO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Dirección Nacional de Migraciones recurrió en forma extraordinaria una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en una causa migratoria de Carlos Alberto Argüello Venialgo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión al precedente Otoya Piedra, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000081/2020/CS001
Migracion Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Recurso directo Corte suprema Precedente otoya piedra Costas por su orden Expulsion de extranjeros Estado nacional Procedencia.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Argüello Venialgo (representado por el Dr. César Augusto Balaguer, Defensor Público Oficial).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo interpuesto contra la resolución de la DNM en el marco de un procedimiento migratorio.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto del Dr. Rosenkrantz establece que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional guardan analogía con las examinadas en el precedente "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600), a cuyos fundamentos se remite para evitar reiteraciones. Cita textual: "Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones." La costas se imponen por su orden en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68, segunda parte, CPCCN). No se consignan en el texto disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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