Recurso Queja Nº 1 - CANOSA, CLARIBEL ESTEFANIA c/ TECNOSPORT LATINOAMERICANA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Swiss Medical ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo, y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por el Tribunal en la causa Lacuadra.
¿Quién es el actor?
Claribel Estefanía Canosa.
¿A quién se demanda?
Tecnosport Latinoamericana S.A. y Swiss Medical ART S.A. (esta última recurrente ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo, régimen de la ley especial (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden. Se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que con relación al resto de los agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 334:3156).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2783/2024
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
Fallos que cita
- LacuadraCSJN · Fallos 347:947
- VidalCSJN · Fallos 334:3156
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