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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BRIZUELA, EZEQUIEL ALBERTO-9- c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora demandada en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Lacuadra, y declaró inadmisible el resto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045621/2018/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2783/2024 Precedente lacuadra Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Ezequiel Alberto Brizuela.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden y los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que con relación al resto de los agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

334:3156): "…cabe poner de relieve –a fin de evitar interpretaciones erróneas del alcance de los fallos de la Corte Suprema– que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • LacuadraCSJN · Fallos 347:947
  • VidalCSJN · Fallos 334:3156

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