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Corte Suprema

SQUEO, NICOLAS LUIS Y OTRO c/ NACION SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Nación Seguros S.A., Victor Hugo Adobbatti y María Josefa Rodríguez en una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remitir a los precedentes Latino y Álvarez y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 001609/2016/CS001
Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Procedencia Sentencia sin efecto Reenvio Latino Alvarez Lesiones o muerte Nacion seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Nicolás Luis Squeo y Marcela Claudia Martínez.

¿A quién se demanda?

Nación Seguros S.A., Victor Hugo Adobbatti y María Josefa Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto fue concedido, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino' (Fallos: 342:1193) y CIV 30079/2015/3/1/RH2 'Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A. y otro s/ ejecución de sentencia – incidente civil', sentencia del 29 de agosto de 2023, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto ha sido concedido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

No se transcriben fundamentos propios de la Corte, ya que la decisión remite a precedentes anteriores.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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