JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BONFIRRARO SALVADOR FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular de Seguridad Social por reajustes previsionales promovido por un jubilado contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del organismo y revocó la sentencia de Cámara en materia de tasa de sustitución, remitiendo a los fundamentos del precedente Benoist; declaró inadmisible la objeción sobre la tasa de interés por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063385/2017/CS001
Reajuste previsional Tasa de sustitucion Haber jubilatorio Anses Recurso extraordinario Precedente benoist Tasa de interes Art. 280 cpccn Seguridad social Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Salvador Francisco Bonfirraro.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular cuestiones vinculadas a la tasa de sustitución.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). La objeción referente a la tasa de interés es declarada inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas sobre la tasa de sustitución que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente "Benoist, Gilberto" (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que la restante objeción del organismo previsional referente a la tasa de interés, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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