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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHIVEL, ELIDA MARIA c/ ELECTRO PATAGONIA S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada Electro Patagonia S.A. en el juicio por despido de Elida María Chivel, dejando sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados con la aplicación del Acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fueron resueltos remitiendo a los fundamentos de la causa Lacuadra (Fallos: 347:947), mientras que los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029616/2018/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Queja Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Admisibilidad Art. 280 cpccn lacuadra Sentencia dejada sin efecto Reenvio

¿Quién es el actor?

Elida María Chivel.

¿A quién se demanda?

Electro Patagonia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (reclamo indemnizatorio laboral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario; se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del Acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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