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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TOSINI, JUAN PABLO c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Banco Patagonia S.A. en un juicio por despido, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo en lo referido a la aplicación del acta 2783/2024, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso fue declarado inadmisible por aplicación del artículo 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041436/2014/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Despido Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 280 cpccn Doctrina lacuadra Inadmisibilidad Costas por su orden Banco patagonia.

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Tosini.

¿A quién se demanda?

Banco Patagonia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo indemnizatorio derivado de la extinción de la relación laboral).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con remisión a los fundamentos de "Lacuadra" (Fallos: 347:947). Los demás agravios se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden y devolución de los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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