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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - RUIZ, BLANCA AZUCENA Y OTRO c/ MOLINA, MAXIMILIANO JUAN-CAJA DE SEGUROS SA. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito, y declaró procedente el recurso extraordinario por cuestiones vinculadas a la tasa de interés aplicable. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Barrientos y García.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 036456/2015/2/RH001
Recurso de hecho Recurso extraordinario Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Caja de seguros Doctrina barrientos Precedente garcia Reenvio.

¿Quién es el actor?

Blanca Azucena Ruíz y otro.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Juan Molina y Caja de Seguros S.A. (esta última recurrente por queja como citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario en lo pertinente, se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, con costas (art. 68 CPCCN), y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés aplicable remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446) y en la causa 'García' (Fallos: 346:143), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja y se declara procedente, en lo pertinente, el recurso extraordinario. En consecuencia, se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada."

"Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado."

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