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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MOLINAS ORTEGA, VIRGINIA c/ OPERADORA FERROVIARIA SE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por Operadora Ferroviaria SE en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario. Revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Vitale, Bortolotti y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 063543/2021/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Operadora ferroviaria se Doctrina vitale Doctrina bortolotti Doctrina s.i.m. Revocacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Virginia Molinas Ortega.

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria SE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la resolución apelada, con costas, y se ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Se eximió a la recurrente de integrar el depósito previsto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les, o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/daños y perjuicios (acc.trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." El tribunal consideró inoficioso dictaminar a la Procuración General de la Nación.

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