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Corte Suprema

TAMET GUEVARA, SEBASTIAN ANDRES c/ MINISTERIO INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS DNM s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones contra una sentencia que había revisado una expulsión de extranjero con antecedentes penales fundada en la dispensa por reunificación familiar. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por remisión a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A., por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de los niños involucrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 004151/2022/CS001
Expulsion de extranjeros Antecedentes penales Reunificacion familiar Ley 25.871 Dispensa migratoria Interes superior del nino Desamparo Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Motivacion del acto administrativo

¿Quién es el actor?

Sebastián Andrés Tamet Guevara.

¿A quién se demanda?

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de un acto administrativo de expulsión dictado por la DNM con fundamento en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 (antecedentes penales), en el que el actor solicitó dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los niños involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"En el caso el actor no controvirtió que los antecedentes penales de los cuales hizo mérito la Dirección Nacional de Migraciones encuadran en la causal de expulsión del art. 29, inciso c, de la ley 25.871 (texto original, vigente al momento del dictado del acto administrativo que dio lugar a este proceso). La discusión entre las partes gira en torno a la dispensa por reunificación familiar que solicitó en sede administrativa, con fundamento en lo dispuesto en la parte final de la norma citada."

"Por consiguiente, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario respecto de la motivación exigida para resolver tal cuestión guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."

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