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Corte Suprema

MAFFEI, ROBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS en varias causas de reajuste de haberes previsionales. Revocó las sentencias apeladas en los términos del precedente Fernández Pastor, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 018632/2021/CS001
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Seguridad social Precedente fernandez pastor Remision a fallo.

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados, entre ellos Roberto Luis Maffei, Enzo Omar Ricca, Juan Carlos Pasquali, Juan Carlos Pérez, María Elina Lucía de León, Marta Nelly Calza, entre otros (conforme la carátula de las 40 causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales (reajuste de haberes, movilidad y reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Fernández Pastor" (CSS 138932/2017/CS1), remitiendo a sus fundamentos por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', CSS 138932/2017/CS1 y CSS 138932/2017/2/RH1, sentencia del 4 de diciembre de 2025, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se revocan las sentencias apeladas con el alcance que surge del fallo dictado en la causa 'Fernández Pastor', citada."

Se trata de un pronunciamiento por remisión: no contiene fundamentos propios sobre el fondo, que deben buscarse en el precedente citado.

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