JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LACUADRA, HIDILIA c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los actores en reclamos de suplementos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los fundamentos del precedente Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 004770/2018/CS001
Suplementos Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Camejo Estado nacional Personal militar Haberes Confirmacion

¿Quién es el actor?

Hidilia Lacuadra, Adrián Florentino Peichoto y otros, Humberto Omar Dalzotto, Marta T. Silveira y Catalina Zabala.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Camejo", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se transcriben fundamentos propios de la Corte, ya que la decisión se apoya íntegramente en la remisión.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.