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Corte Suprema

MARTIN, ELSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en múltiples causas de reajustes de haberes previsionales. La decisión se fundó en los argumentos del precedente Fernández Pastor, sobre la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 014872/2022/CS001
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Precedente fernandez pastor Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Elsa María Martín y otros coactores (más de 50 expedientes acumulados) en los que figuran, entre otros, José Mario Rubén Sañudo, Horacio Manuel Albornoz, Natalia Andrea Croci, Sabino Espínola Bernal, Rosa Pereira, Ricardo Romildo Caldarone, Carlos Raúl Abasto, Pedro Marcucci, Osmar Raúl Devar, Carlos Elías Rodríguez, Ello Bautista Valiente, María Cristina Arguello, Oscar Héctor Rebottaro, Mario Juan Colla, entre otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales y reajustes varios, en el marco de la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (CSS 138932/2017/CS1), sentencia del 4 de diciembre de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en la causa "Fernández Pastor", y remitió a sus fundamentos "en lo pertinente, por razón de brevedad". No se transcriben fundamentos propios adicionales, ya que la sentencia remite íntegramente al precedente citado.

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