VEGA, ANDRES JESUS c/ ADMINISTRACION SALUD S.A. s/INDEMNIZACION ART. 212
El actor reclamó la indemnización del cuarto párrafo del art. 212 de la LCT y el incremento del art. 2 de la ley 25.323 tras una incapacidad psicofísica del 90% durante el período de conservación del empleo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido ambos rubros, al considerar acreditada la incapacidad y que el crédito se generó bajo la vigencia de la ley 25.323, cuya derogación posterior no resultaba aplicable.
¿Quién es el actor?
Andrés Jesús Vega.
¿A quién se demanda?
Administración Salud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización del art. 212, cuarto párrafo, de la LCT y el incremento del art. 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con imposición de costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde esa perspectiva, considero que las objeciones vinculadas con la falta de acreditación, en aquella oportunidad, del vínculo existente entre el actor y quien cursó las comunicaciones no resultan suficientes para modificar lo decidido. Ello es así porque, más allá de las observaciones que pudieran formularse acerca de la representación invocada por la Sra. Nélida Jorgelina Leyes, lo relevante para resolver la controversia radica en que la empleadora tomó efectivo conocimiento, durante la vigencia del contrato, de una situación de salud que, según se le comunicó expresamente, impedía al trabajador retomar cualquier actividad laboral."
"La prueba debe ser apreciada en su conjunto y en sana crítica, sin fragmentar los distintos elementos incorporados a la causa. Y, desde esa óptica, la incapacidad comprobada pericialmente resulta concordante con la situación que había motivado la licencia desde junio de 2019 y con el grave estado de salud que fue comunicado a la empleadora durante el período de conservación del empleo."
"En definitiva, la valoración conjunta de las circunstancias comprobadas permite tener por acreditado que, mientras subsistía el vínculo laboral, el actor se encontraba afectado por una incapacidad permanente y de entidad suficiente para impedir su reinserción en el mercado laboral en condiciones de competitividad, presupuesto que torna operativa la previsión contenida en el cuarto párrafo del art. 212 de la LCT."
En cuanto al incremento del art. 2 de la ley 25.323: "la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso, pues no era la normativa vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos que dieron nacimiento al crédito aquí reconocido."
Sobre intereses, se aplicó la pauta del art. 55 de la ley 27.802, y se desestimaron los agravios sobre liquidación y costas.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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