LUCERO PEDRO ENRIQUE c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) recibió la apelación de Prevención ART S.A., en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva, contra la sentencia de primera instancia en una demanda por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó los intereses sobre el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y aplicó al caso las pautas del Decreto 1022/2017 para el cobro de las acreencias vinculadas con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Pedro Enrique Lucero.
¿A quién se demanda?
ART Liderar S.A. y, en la alzada, el Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (gerenciado por Prevención ART S.A.), que es quien apeló.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (ley especial).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado en dos puntos: (a) los intereses sobre el capital nominal de condena se calcularán conforme al art. 55 de la ley 27.802; y (b) las acreencias por costas y honorarios se cobrarán con las pautas del Decreto 1022/2017. Además, aclaró que los honorarios en porcentaje se calcularán sobre el nuevo monto de condena y se traducirán a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que corresponda por la sede de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre intereses: el Dr. Fera remite a sus votos previos ("Brauer", "Larrea", etc.), donde había aplicado una tasa basada en el Acta 2658 más un complemento del 18% anual, hasta el 31/12/2023. Luego sostiene que "corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto", cuyo texto transcribe: "…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
Sobre el Decreto 1022/2017: "de conformidad con el criterio mayoritario adoptado por este Tribunal a partir de su actual integración", el decreto resulta temporalmente aplicable porque la liquidación de ART Liderar S.A. fue resuelta el 07/10/2019, posterior a su publicación; por ello "corresponde atribuirle vigencia y validez".
Sobre honorarios de primera instancia: se confirman, por considerarlos razonables conforme al art. 38 de la ley 18.345, el art. 1255 del CCyCN y la normativa arancelaria aplicable, manteniéndose los porcentajes y traduciéndose a UMAS en la liquidación.
Sobre costas de alzada: se imponen en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), por la forma en que se resolvió.
Limitación: las modificaciones no podrán implicar perjuicio para el único apelante, por aplicación del principio de non reformatio in pejus.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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