SOSA, DIANA XOANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora promovió demanda por infortunio laboral ocurrido el 17/10/23 contra Galeno ART S.A., reclamando además una incapacidad psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica por falta de vinculación causal con el accidente y la incapacidad física acreditada.
¿Quién es el actor?
Diana Xoana Sosa.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por el infortunio ocurrido el 17/10/23, que la actora describió como una caída mientras descendía por una escalera, con lesiones en manos, rodilla, cadera y columna, incluyendo una incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de apelación y/o agravios. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora en el 30% sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el profesional de la salud sostuvo que el demandante padece una incapacidad psicológica del 10% de la total obrera (R.V.A.N.II), lo cierto y determinante en contra de dicho reclamo es que tal como fue narrado en el inicio el accidente ocurrido en las circunstancias detalladas anteriormente y una incapacidad física del orden del 9%, no pueden válidamente provocar en forma autónoma un menoscabo psíquico del tenor que se pretende. Considero que la incapacidad psíquica debe ser consecuencia o, mínimamente, guardar cierta proporcionalidad con la incapacidad física, de modo que, en este caso concreto, he de propiciar se confirme el rechazo de la incapacidad psicológica determinada por el experto."
"Por lo demás, recuerdo que la facultad del perito se encuentra ceñida a la existencia y determinación de incapacidad en el paciente, siendo el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor."
"Por tanto, a partir del propio relato de la demanda (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO) y de su insuficiencia a los fines pretendidos, teniendo en cuenta que no obran en la causa elementos que acrediten la causalidad entre la afección psicológica y el evento dañoso de autos aquí denunciado, corresponde confirmar el decisorio de grado en ese aspecto."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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