LUNA, MELANIE AGUSTINA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que la reclamante no posee incapacidad por el infortunio laboral del 22/03/2024, en el marco de la Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado por falta de crítica concreta y razonada de la apelante y desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Melanie Agustina Luna.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso previsto por el artículo 14 de la Ley 27.348 contra lo dictaminado por la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que la reclamante no posee incapacidad en virtud del infortunio ocurrido el 22/03/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado desierto el recurso de la parte actora. Impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345)."
"La apelante omite replicar en esta instancia la circunstancia de la falta de crítica concreta a la completa valoración médica que se desarrolló en la sede administrativa. Incluso no rebate que su recurso omite criticar concretamente la revisión física y que en el acta de audiencia aun estando asesorado por su letrado interviniente, no formuló objeción u observación alguna."
"En este sentido, la evaluación efectuada se advierte suficiente y con fundamentos científicos objetivos para concluir como lo hizo, sin que la actora aportara elementos o constancias que permitan apartarme de lo concluido por la Sra. Juez de grado."
Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen." Como la actora no demostró el perjuicio concreto, "corresponde desestimar la referida tacha de inconstitucionalidad."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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