CARRAL, JORGE REINALDO c/ BEIRO 4801 S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó el cobro de indemnizaciones laborales derivadas de un despido directo, con reclamos por diferencias salariales y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de primera instancia, redujo el monto de condena a $146.179,41 al excluir parcialmente la indemnización del artículo 80 de la LCT, y dispuso que el capital se actualice conforme el artículo 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Jorge Reinaldo Carral.
¿A quién se demanda?
Beiro 4801 S.R.L. y Fernando Pérez (persona humana).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido y rubros indemnizatorios derivados de una relación laboral presuntamente clandestina en parte, con diferencias salariales y horas extras.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el rechazo de la clandestinidad y la validez de la comunicación del despido, confirmó la categoría salarial y la procedencia de las horas extras, modificó la condena por el artículo 80 de la LCT (tuvo por cumplida la entrega de certificados dentro del plazo reglamentario, deduciendo ese rubro del monto), redujo la condena a $146.179,41 con más intereses, actualizó el crédito conforme el artículo 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y reguló nuevos honorarios sobre el monto de condena con una quita del 30%. Las costas de alzada quedaron a cargo de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la objeción de la parte actora contra la valoración que se efectuó de la oportunidad en que se produjo la ruptura, cabe señalar que resulta inatendible ya que incumple las exigencias de la ley adjetiva (art. 116 de la LO) al no objetarse el fundamento de la conclusión que se pretende revertir: que si bien la comunicación al actor del despido directo fue informada por el Correo como devuelta por 'dirección inaccesible', fue dirigida a una dirección que coincide con el último domicilio denunciado por el actor en su legajo..."
"...era el destinatario quien, por un principio de buena fe (art. 62 y 63 L.C.T.) y diligencia, debía arbitrar los medios necesarios para recibir en tiempo y forma las notificaciones que le fueran dirigidas a su domicilio, ya que, en definitiva, el domicilio al que le fue remitido la comunicación de despido era correcto."
Sobre el artículo 80 LCT: "...era la reclamante quien debía acreditar que no obstante estar en condiciones para su entrega, de todas formas ante la requisitoria le fueron negados (conf. art. 377 del CPCCN). Ningún elemento de juicio se aportó en ese sentido."
Sobre intereses: "...corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central...'"
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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