GUTIERREZ, ANGEL FABIAN c/ CURTIEMBRE FONSECA S.A. s/DESPIDO
El actor, Angel Fabián Gutiérrez, reclamó contra Curtiembre Fonseca S.A. la indemnización por despido directo tras una pelea con un compañero de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, al considerar que la empleadora no acreditó las agresiones recíprocas que sustentaban la injuria.
¿Quién es el actor?
Angel Fabián Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Curtiembre Fonseca S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido directo (art. 242 LCT), incremento del art. 2° de la ley 25.323, diferencias salariales por horas extras, indemnización del art. 80 LCT y entrega de certificados de trabajo, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, sin costas de alzada (orden causado) y con regulación de honorarios por la actuación ante esta instancia en el 30% de los fijados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reiteradamente se ha señalado que el conocimiento del testigo de referencia, al originarse en comentarios de terceros carece de originalidad que deriva de la captación directa por los sentidos que califica el alcance del medio probatorio de marras, tratándose en consecuencia de prueba de otra prueba, que no produce la misma convicción y encierra el riesgo de conducir a conclusiones equivocadas."
"En esa inteligencia, arribando firme la orfandad probatoria que tuvo en cuenta el juez de grado anterior para arribar a la conclusión que se pretende revertir, propondré que se confirme en lo principal el fallo recaído."
"Tal forma de decidir torna abstracto el tratamiento de la queja dirigida contra la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2° de la ley 25.323, cuya suerte se sujetó a la legitimidad del despido directo."
Sobre horas extras: la apelante "soslaya refutar específicamente la proyección que se efectuó del condicionamiento impuesto en el art. 65 incs. 3° y 4° de la LO".
Sobre el art. 80 LCT: la pretensión de prescindir del Dec. 146/2001 art. 3° es inadmisible "sin haberse interpuesto en el escrito inicial la tacha del mismo por inconstitucional".
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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