GARCIA, DANIEL JORGE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Sr. Daniel Jorge Garcia promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP (hoy ARCA) para que se declare inconstitucional la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y se reintegren las sumas descontadas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de los montos retenidos en los últimos cinco años.
¿Quién es el actor?
Daniel Jorge Garcia.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 en cuanto alcanzan el haber previsional del actor, y reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 en relación al beneficio previsional del actor, ordenó a la ARCA comunicar al organismo previsional el cese de las retenciones y condenó a reintegrar los montos retenidos desde los cinco años previos a la demanda, con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda (para las sumas anteriores) o desde cada descuento (para las posteriores), conforme tasa pasiva del BCRA. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones aquí planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Más Alto Tribunal en los casos 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), entre otros, razón por la cual el temperamento a adoptarse en el caso habrá de seguir tales lineamientos habida cuenta la autoridad que dimana de esos pronunciamientos."
"La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva'... a favor de los ancianos y personas con discapacidad... reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad [...] son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad."
"En definitiva, la Corte ha remitido a su propio precedente 'García' con independencia de la situación particular de cada demandante. Por tanto, en el estado actual de la normativa legal vigente en la materia, la mayor edad -esto es, la condición de jubilado- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad."
"Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante... de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo- de la ley 11.683."
"Los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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