JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANTENUCCI, GRACIELA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó a la ANSeS la diferencia entre su renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado, y la Cámara Federal de Rosario anuló la sentencia de primera instancia por incongruencia. Al resolver el fondo, hizo lugar al reclamo, ordenó el pago de diferencias desde el 22/02/2020 con movilidad y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 026027/2022/CA001
Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Regimen de capitalizacion Ley 26.425 Sipa Movilidad Incongruencia Nulidad de sentencia Prescripcion Intereses tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Graciela Aurora Antenucci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora, derivada del fallecimiento de su marido afiliado al régimen de capitalización, y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la Ley 26.198, con su movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por incongruencia, por haberse fallado un reajuste del haber que no era lo reclamado; se dictó nuevo pronunciamiento haciendo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar las diferencias respecto del haber mínimo con su movilidad, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma es debida, con un plazo de veinte días desde la notificación; se rechazaron los agravios de la demandada, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…de la documental obrante en autos -recibo de haberes de fecha 01/07/2022- surge que la actora percibía a esa fecha en concepto de renta vitalicia, la suma de Pesos quince mil trescientos treinta y uno con 30/00 ($15.331,30.-), monto muy inferior al haber mínimo garantizado ($37.524,96.-), previsto por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas notificaciones."

"Así, conforme lo establecido por el art. 2 de la ley 26.425 …'El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley' … es deber del Estado garantizar a la actora la percepción del haber mínimo vigente y sus sucesivas modificaciones."

"…le asiste razón a la actora en cuanto a que la jueza falló sobre una pretensión distinta a la reclamada."

"…corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423." (Costas según CSJN "Morales, Blanca Azucena", Fallos 346:634.)

Respecto de la demandada, la Cámara remitió a los fundamentos de "Bravo" (FRO 22042/2016/CA1) para rechazar sus restantes planteos, incluida la prescripción, que sólo alcanzó a los dos años previos al reclamo administrativo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.