BARRAZA, ELIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018 imponiendo las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Elio Raúl Barraza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación de la parte actora, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Prestación Básica Universal: "se rechaza el agravio", remitiéndose a los precedentes de la Sala "B" en "MARCONI" (acuerdo del 29/05/2025), donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad, y a la Sala "A" en "SPESSOT" (16/04/2025).
Intereses moratorios: "se advierte que la sentencia recurrida reprodujo la doctrina del precedente de Sala 'A'... para el caso de que vencido el plazo para pagar la liquidación firme, no se cumpliere con lo ordenado, lo que tiene sustento en lo normado por el art. 768 del CCyC". Por lo que "corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto".
Impuesto a las ganancias: "entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana' y 'DATTORE, Manuel Víctor'". La Dra. Andalaf Casiello, con fundamento en "García María Isabel c. AFIP" (CSJN, 26/03/2019) y "García Blanco Esteban c. ANSeS" (06/05/2021), considera que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos". El Dr. Pineda se remite a su voto en "CALDERON" (25/08/2022).
Costas de primera instancia: "siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha".
Costas de esta instancia: en aplicación de "MORALES" (CSJN, 22/06/2023), se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423, que dispone: "Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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