OJEDA, FRANCISCO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar al reajuste de haberes de un jubilado y rechazó los agravios de la ANSeS sobre el tratamiento de la PBU, los topes del haber máximo y las costas de primera instancia. Asimismo, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de alzada a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Francisco Enrique Ojeda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y ordenado el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas. Se rechazaron los agravios sobre la PBU (remitiendo a precedentes de la Sala B y de la Sala A), sobre los topes del haber máximo (por no haberse acreditado confiscatoriedad antes de la liquidación) y sobre las costas de primera instancia (aplicación del criterio de la derrota, con cita del fallo "Morales" de la CSJN). Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de alzada a la ANSeS conforme el artículo 36 de la ley 27.423 y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la PBU: "nos remitimos en lo pertinente, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'ROMITI, Osvaldo Héctor c/ ANSeS s/Reajustes Varios', Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala 'B' -integrada- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
Sobre los topes: "hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN."
Sobre las costas de primera instancia: "el juez a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
Sobre las costas de alzada: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', (...) corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
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