Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, MIRTA ELENA Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia que aprobó la planilla de reajuste de haberes y ordenó al perito reconfeccionarla por errores en el haber inicial, difiriendo la regulación de honorarios hasta la aprobación de la nueva liquidación.
La demandante, Luisa Rodríguez y otra, promovió ejecución de sentencia en la causa de reajuste de haberes por movilidad contra la ANSeS. La demandada apeló la sentencia de primera instancia que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios. La actora también apeló la regulación de honorarios por considerarla baja.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó al perito interviniente reconfeccionar la planilla en el término de cinco días, conforme el Considerando 5; difirió el tratamiento de la regulación de honorarios profesionales; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Respecto del agravio que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, no será acogido ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados, pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que en ningún momento se abonó el reajuste de haber, ni sumas retroactivas a la parte actora. Tampoco acompañó documental que indique algún pago realizado. En consecuencia, atento a que no se acreditó debidamente el pago total que exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, ésta debe ser desestimada."
"5) ... Conforme el criterio establecido por la Corte Suprema no existe impedimento legal para que las cuestiones numéricas aprobadas por la sentencia de reajuste sean revisadas en caso de advertirse un error en su cálculo, es decir, observar si la pericia se confeccionó respetando las pautas dadas, las que si se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada. ... el perito cometió errores numéricos al momento de volcar los haberes percibidos en tanto partió de un haber inicial erróneo. En consecuencia, deberá reconfeccionar la liquidación atento a que el error en que incurrió afecta considerablemente el capital e intereses de la liquidación del retroactivo."
"Ahora bien, en consideración de las circunstancias particulares del caso, ... el tiempo que insumiría volver a remitirla a primera instancia a los fines de confeccionar una nueva liquidación, es que se dispone que la reconfección ordenada sea tramitada ante la Alzada."
"2) Respecto a los restantes agravios, adhiero por coincidir en lo sustancial con lo expuesto por la vocal preopinante."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias. La Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto de la Dra. Vidal en lo sustancial, con una observación propia sobre el impuesto a las ganancias: consideró que, según la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c. AFIP", debería quedar exento de ese impuesto la totalidad del retroactivo reconocido.
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