OSTINELLI, RUBEN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES para que se recalcule su haber inicial, obtenido al amparo de la ley 24.241, y se aplique la movilidad correspondiente. El Juzgado Federal de Rosario 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ruben Jose Ostinelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del haber inicial determinado por la accionada, por no haberse actualizado debidamente las remuneraciones en actividad, y reajuste por movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas desde el 07/10/2024 (con descuento de lo percibido, retroactividad limitada a los dos años previos al reclamo administrativo del 27/05/2025 conforme art. 82 ley 18.037, e interés a tasa pasiva del BCRA); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018."
"En el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Sin perjuicio de las inconstitucionalidades articuladas, toda vez que resulta prematuro expedirme al respecto en este estadio del proceso, razones de celeridad y economía procesal tornan conveniente reseñar el criterio puesto de manifiesto por la CSJN en lo que refiere a la aplicación de los topes legales, en cuanto a que, su constitucionalidad debe ser tratada en la etapa de liquidación."
"Con lo cual corresponde su rechazo." (en relación con los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609, con cita de CSJN en 'Badaro' y de la Sala III de la CFSS).
"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' ... en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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