IANNANTUONE, HECTOR GERARDO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Héctor Gerardo Miguel Iannantuone demandó a la ANSES por el reajuste de su haber previsional, cuyo beneficio se calculó sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Gerardo Miguel Iannantuone.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente, en un beneficio otorgado bajo la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas desde el 23/06/2023 (dos años anteriores al reclamo administrativo, conforme art. 82 de la ley 18.037), con intereses a tasa pasiva promedio del B.C.R.A., se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al ser el reclamo de fecha 23/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' ... en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
"En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional."
Respecto de la ley 27.609 y la movilidad, el tribunal citó el fallo de la CSJN en "Badaro" y la jurisprudencia de la Sala III de la CFSS, concluyendo que no se evidencia irracionabilidad manifiesta y corresponde su rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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