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Primera Instancia

PAVETTI, RICARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El Sr. Ricardo José Pavetti promovió demanda contra la ANSeS impugnando la resolución que denegó el reajuste de su haber previsional por una liquidación inicial sin actualización de las remuneraciones en actividad. El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 026014/2025
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 27.541 Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Costas.

¿Quién es el actor?

Ricardo José Pavetti, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional y de la movilidad correspondiente, por un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 (prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia a partir del 23/09/2015), determinado sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas; las diferencias se liquidan desde el 20/08/2023 (dos años anteriores al reclamo administrativo del 20/08/2025), descontando pagos previos de la ley 27.260, con interés a tasa pasiva promedio del BCRA; las costas se imponen a la demandada; los honorarios se difieren para su oportunidad; el pago debe cumplirse dentro de 120 días hábiles desde la recepción del expediente administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."

Sobre la movilidad: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."

Sobre los topes: "Por lo que corresponde diferir el tratamiento de dicho planteo para el momento procesal oportuno."

Sobre la ley 27.541, se rechazó la inconstitucionalidad invocada: "En este sentido, nuestro máximo tribunal ... sostuvo que: '… Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis.' En este entendimiento, procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada."

Sobre la ley 27.609: "Con lo cual corresponde su rechazo."

Sobre ganancias, se adhirió a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411).

Sobre prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)."

Sobre costas: "toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

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