ORTIZ, EUGENIO EDUARDO c/ ANSES s/FECHA INICIAL de PAGO (F.I.P.)
La actora reclamó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y de intereses moratorios sobre la liquidación de su haber previsional en la ejecución de la sentencia contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación con la tasa pasiva del BCRA, por no haber quedado firme la liquidación aprobada, y que la demandada debía pagar las costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Eugenio Eduardo Ortiz.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fecha inicial de pago (FIP) del reajuste previsional, con ejecución de la sentencia, liquidación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el agravio de la demandada por la falta de tratamiento de su impugnación a la planilla y el rechazo de la excepción de pago: "la demandada no la interpuso y consecuentemente no fue tratada en la sentencia recurrida". Los restantes planteos se resolvieron remitiéndose a lo decidido por la misma Sala en los autos "PERALTA, ENRIQUE JOSE c/ ANSeS".
Sobre la tasa de interés: "los intereses moratorios se devengan, ipso iure, a partir de la mora por expresa disposición legal -la del art. 768 CCC- y ello comienza una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente, cuestión que no ocurrió en los presentes autos ya que hubo planteos diferidos en la etapa de reajuste para resolver en la de ejecución de sentencia y aún no hay liquidación aprobada y firme". Además, el precedente "SETTICASI" "determinó que se respete la tasa de interés dispuesta por la sentencia que se ejecuta (Pasiva para el uso de la Justicia)".
Sobre los honorarios de la representación de la actora: "la sentencia apelada dispuso que deberán los profesionales intervinientes dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 17.250, Decreto 6080/69 y Resolución General de la A.F.I.P. Nº 689/99, por lo que se rechaza el presente agravio por no existir regulación".
Costas: "Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.