Incidente Nº 2 - ACTOR: FARIAS, EVA ESTELA Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de reajuste de haberes y ordenó que el perito reconfeccione la planilla por errores numéricos en el cálculo del retroactivo. El tribunal aclaró que el descuento de ganancias no era aplicable al retroactivo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Alfredo Bramucci (representado en la ejecución por Eva Estela Farias).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia de reajuste de haberes; la demandada apeló la aprobación de la planilla, el rechazo de excepciones (falta de acción y pago documentado), la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
se confirma parcialmente la sentencia apelada; se ordena al perito reconfeccionar la planilla en 5 días por errores en el volcado de haberes percibidos; se difiere la regulación de honorarios de primera instancia; se regulan los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia; se imponen las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto del impuesto a las ganancias: "debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor'..."
Sobre la revisión de la planilla: "...no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva..." (cita de CSJN, 'Stieben, Luis Manuel y otros').
"...el perito cometió errores numéricos al momento de volcar los haberes percibidos. En consecuencia, deberá reconfeccionar la liquidación atento a que el error en que incurrió afecta considerablemente el capital e intereses de la liquidación del retroactivo."
Sobre conceptos excluidos: "aquellos conceptos que no conformen el haber por disposición expresa de la normativa o por encontrarse excluido del descuento de obra social o el cómputo del haber anual complementario, no debe integrar la liquidación tanto en el percibido como en el reclamado, siempre que el motivo de su otorgamiento sea paliativo de las dificultades económicas sufridas por los beneficiarios de menor cuantía (ejemplo 'refuerzo previsional')."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso eximir de ganancias la totalidad del retroactivo por aplicación de la jurisprudencia de la CSJN ("García María Isabel c. AFIP", 2019); no prosperó en el acuerdo, que resolvió confirmar lo decidido en primera instancia en ese punto, dado que la Dra. Andalaf Casiello adhirió a la Dra. Vidal en los restantes agravios.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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