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Cámara de Apelaciones

MARTINELLI, RICARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y las diferencias retroactivas, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018, imponiendo las costas a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 020933/2021/CA001
Reajuste de haberes Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Prestacion basica universal Precedente makler Ley 24.241 Costas en seguridad social Articulo 36 ley 27.423 Decreto 157/2018

¿Quién es el actor?

Ricardo José Martinelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Actualización de remuneraciones: "contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio."

Prestación Básica Universal: "nos remitimos en lo pertinente a los argumentos volcados en los autos caratulados 'ROMITI, Osvaldo Héctor c/ ANSeS s/Reajustes Varios', Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala 'B' -integrada- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."

Precedente "Makler": "corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados."

Costas: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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