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Cámara de Apelaciones

TRINCAVELLI, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Un jubilado y pensionado por dos beneficios previsionales cuestionó la aplicación del tope de acumulación de haberes que le impedía percibir la totalidad de ambas prestaciones. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia que declaró la inaplicabilidad de dichos topes, ordenó a la ANSeS abstenerse de descontarlos y elevó los honorarios de la representación de la actora a 20 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 026792/2025/CA002
Acumulacion de beneficios previsionales Tope jubilatorio Inconstitucionalidad Art. 79 ley 18.037 Art. 9 ley 24.463 Reparacion historica Pension Amparo previsional Honorarios minimos Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Trincavelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a que se levante el tope de acumulación de prestaciones previsionales (art. 79 ley 18.037) y el descuento del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio y la pensión que percibe el actor, con el pago de los retroactivos adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, con costas a la demandada vencida en ambas instancias. Ordenó a la ANSeS que, en el próximo haber del actor, se abstenga de aplicar el tope a la acumulación de beneficios (códigos 208-020 y 208-100) y el descuento de la ley 24.463, art. 9 (código 204-000), sin perjuicio de la ejecución de los retroactivos. Revocó la regulación de honorarios de las letradas de la actora y los fijó conjuntamente en $1.699.260 (20 UMA), y reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge evidente que su aplicación importa privarlo de uno de los dos beneficios a la actora, por los que se realizaron oportunamente los aportes correspondientes, concretamente el de pensión. Asimismo, cabe destacar que se trata de dos prestaciones disímiles, que cubren distintas contingencias y son el resultado del esfuerzo contributivo realizado por dos personas diferentes."

"Efectuado el cálculo pertinente entre el total de beneficios brutos $3.319.828,52 y el haber máximo legal vigente en ese momento $2.559.188,80, este arroja como resultado una quita del 22,9%, razón por la cual es acertada la declaración de inconstitucionalidad en el caso, conforme el criterio mantenido por el máximo tribunal en el fallo 'Actis Caporale'."

Respecto de los honorarios: "en el caso resulta de aplicación el mínimo del art. 48 de la Ley 27.423 dado que el objeto del juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inaplicabilidad de una norma de carácter previsional."

Sobre el recurso de la demandada en materia de honorarios: "el éste no se corresponde con lo resuelto en la sentencia apelada, lo que impide su tratamiento."

Leyes que cita

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