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Cámara de Apelaciones

GARCIA, MARIA INES c/ A.N.S.E.S s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) de su beneficio jubilatorio, sosteniendo que no estaba comprendido en un acuerdo de reparación histórica previo. La Cámara Federal de Rosario revocó la declaración de cosa juzgada respecto de la PBU, al constatar que el acuerdo homologado recaía sobre un beneficio distinto, y difirió el ajuste para la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 022270/2022/CA001
Prestacion basica universal Cosa juzgada Acuerdo de reparacion historica Reajuste previsional Recalculo pbu Fallo quiroga Movilidad jubilatoria Tasa pasiva Costas Dnu 157/2018

¿Quién es el actor?

María Inés García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) del beneficio jubilatorio N° 1501325578-0, conforme al precedente "Quiroga" de la CSJN, y reajuste de haberes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Revocó la declaración de cosa juzgada en relación con la PBU, por cuanto el Acuerdo de Reparación Histórica homologado recaía sobre la pensión directa N° 2503117971, un beneficio de naturaleza distinta al reclamado. Difirió el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para la etapa de liquidación. Impuso las costas de Alzada a la demandada sustancialmente vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, toda vez que la pretensión de estos autos no fue incluida en el Acuerdo de Reparación Histórica que fuera homologado, corresponde revocar la declaración de cosa juzgada en relación a la PBU y remitirse, en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en la causa caratulada 'ANTONELLI, Ricardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' expediente nro. FRO 25922/2016 del 15 de julio de 2020. En consonancia con lo allí establecido, corresponde diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'."

"[...] el beneficio de jubilación N° 15013255780 cuenta con una sentencia judicial previa, dictada el 08/04/2009 [...] en la cual no hubo un pronunciamiento sobre la PBU con referencia al beneficio por el que ahora se demanda. El Acuerdo de Reparación Histórica invocado por el magistrado fue celebrado sobre un beneficio distinto: la pensión directa N° 2503117971, de modo tal que estamos también ante dos beneficios de distinta naturaleza."

En cuanto a la tasa de interés, la Cámara rechazó la aplicación de la tasa activa remitiendo a "Spitale" (CSJN, 2004) y "Cahais" (CSJN, 2017), que sostienen la tasa pasiva promedio del Banco Central como adecuadamente reparatoria en materia previsional. Respecto de las costas, mantuvo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 conforme "Morales, Blanca Azucena" (Fallos 346:634).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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