LOPEZ, OLGA HAYDEE c/ ANSES s/PENSIONES
La ANSeS apeló la sentencia que había otorgado a Olga Haydee López la pensión directa por el fallecimiento de su conviviente, en el marco de la ley 18.038 y la prescripción liberatoria de la ley 14.236. La Cámara Federal de Rosario revocó lo resuelto en cuanto fue materia de agravio, por cuanto los aportes impagos prescriptos no podían computarse, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Olga Haydee López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento de su conviviente, Emilio Aníbal Brecciaroli (fallecido el 27/08/1993), con fundamento en la ley 18.038 y en la prescripción liberatoria de aportes autónomos prevista por la ley 14.236, art. 16.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; las costas de ambas instancias se impusieron por su orden. Por el resultado, la pensión no fue concedida en los términos de la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el art. 60 [de la ley 18.038] dispone que para todos los efectos de esta ley no podrán ser computados ni reconocidos los períodos de servicios respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus causahabientes se hubieran amparado o se amparasen la prescripción liberatoria." La Cámara sostuvo que la solicitante no cumplía el art. 31 de la ley 18.038, al haberse intentado prescribir períodos en los que existían pagos efectivos, y que la resolución 555/10 de la ANSeS distingue entre la obligación de pago (prescribible) y el derecho a computar el servicio cuando el aporte fue ingresado. Respecto de honorarios, se revocó la regulación en porcentaje por ausencia de planilla y base regulatoria. En costas, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, siguiendo el precedente "Morales" de la CSJN, y se impusieron las costas por su orden conforme el art. 36 de la ley 27.423.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
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