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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARROYO, ADOLFO GABRIEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La parte actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias previsionales reconocidas en sentencia firme, con reajuste de la PBU y liquidación practicada por perito oficial. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 aprobó la liquidación por $20.959.057,13, rechazó las excepciones de falta de acción y espera y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 022767/2022/1
Ejecucion de sentencia Ejecucion previsional Liquidacion pericial Diferencias previsionales Reajuste pbu Movilidad jubilatoria Impuesto a las ganancias Excepcion de falta de accion Excepcion de espera Cosa juzgada.

Actor (Ejecutante): Adolfo Gabriel Arroyo.

Demandado (Ejecutado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cumplimiento de las diferencias previsionales reconocidas en las sentencias firmes dictadas en autos, incluyendo el reajuste de la PBU.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada por el perito oficial el 01/04/2026, por $20.959.057,13, por el período 30/05/2020 al 28/02/2026, con un haber reajustado a febrero de 2026 de $802.896,64. Se rechazaron las excepciones de falta de acción y de espera, se mandó llevar adelante la ejecución, se ordenó el pago del haber reajustado desde el mes siguiente a que la resolución quede firme, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado".

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

En cuanto al reajuste de la PBU, la magistrada adhirió a lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en diversos precedentes (causas "López", "Baldo", "Desimone", "Amat" y "Collomb").

En cuanto al impuesto a las ganancias, se adhirió a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y a los fallos posteriores citados, en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los de la Corte.

Excepción de falta de acción: improcedente, pues su admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria (art. 506 inc. 1 CPCCN), lo que no se verificó.

Excepción de espera: rechazada por no acompañarse el documento que la fundamente ni acreditarse el plazo de la espera.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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