Incidente Nº 1 - ACTOR: SHERRARD, GABRIEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió incidente de ejecución de sentencia previsional contra la ANSES para obtener el cumplimiento de sentencias firmes que ordenaron el reajuste de su haber jubilatorio. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación pericial por $22.797.072,77, rechazó las excepciones de pago total y falta de acción, y mandó llevar adelante la ejecución.
¿Quién es el actor?
Gabriel Sherrard.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia previsional para el cumplimiento de las diferencias impagas derivadas de los reajustes ordenados en las sentencias firmes dictadas en autos, incluyendo el reajuste de la PBU.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada por el perito contador oficial el 19/05/2026 por $22.797.072,77, correspondiente al período 23/02/2018 al 30/04/2026, con un haber reajustado de $910.002,94 al mes de abril de 2026. Se rechazaron las excepciones de pago total y falta de acción, se mandó llevar adelante la ejecución, se ordenó el pago del haber reajustado desde el mes siguiente a que la resolución quede firme, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso (...). Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos (...) considero que debo rechazar la excepción opuesta."
"Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente atento lo acotado del marco cognoscitivo de la presente causa, ya que su admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN."
En cuanto al reajuste de la PBU, se adhirió a los precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala A y Sala B). En cuanto al impuesto a las ganancias, se adhirió a los lineamientos de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y precedentes posteriores.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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