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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: RUIZ DE GALARRETA, MARIA SOLEDAD DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO - MINISTERIO DE DEFENSA s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

La parte actora, Maria Soledad Ruiz de Galarreta, promovió incidente de ejecución de honorarios profesionales contra el Estado Nacional - Ejército Argentino - Ministerio de Defensa. El Juzgado Federal de Rosario 2 mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la letrada en $716.449,16, al no haberse deducido oposición en el plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 041775/2018/1
Ejecucion de honorarios Incidente de ejecucion Honorarios profesionales Estado nacional Ejercito argentino Intimacion de pago Art. 505 cpccn Regulacion de honorarios Ley 27.423 Ley 11.672.

Actor (ejecutante): María Soledad Ruiz de Galarreta, quien también es la profesional beneficiaria de los honorarios.

Demandado (ejecutado): Estado Nacional - Ejército Argentino - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales de la parte actora, con más intereses reclamados.

¿Qué se resolvió?

(1) mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital con más intereses; (2) imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); (3) regular los honorarios de la Dra. Ruiz de Galarreta en 6,76 UMA, equivalentes a $716.449,16, conforme Resolución SGA Nº 2372/2026 CSJN y Ley 27.423; (4) disponer que, a los fines del cobro, se aplique la Ley 11.672, con intereses por mora según la tasa pasiva promedio del BCRA y la acreditación posterior del aporte del 7% y la contribución del 13% a cargo del obligado al pago, conforme art. 4 incs. "d" y "e" de la Ley 10.727; (5) hacer saber que la suma regulada se considerará comprensiva de toda la actividad desarrollada para el cobro de la ejecución una vez percibida; (6) notificar por cédula electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada CSJN 10/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, se intimó de pago y citó al demandado para oponer excepciones legales -si las tuviere- y al vencimiento del plazo previsto en el art. 505 del C.P.C.C.N. se verifica que no se dedujo oposición. En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso. Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el citado código de rito".

No se registran votos en disidencia; se trata de una resolución unipersonal de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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